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  INFORMES REALIZADOS POR EL CONSEJO
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Proyecto de Orden por la que se regula la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación / Langai
 

Por parte de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se remitió a este Consejo de Relaciones Laborales proyecto de Orden por la que se regula la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación / LANGAI.

Previa elaboración del informe técnico correspondiente se dio traslado del proyecto de Orden a los miembros de la Comisión de Informes, la cual se reunió en la sede del Consejo el día 23 de Octubre de 2003. En el curso de esta reunión los miembros designados por las organizaciones CCOO, UGT, ELA aportaron cada uno de ellos un documento suscrito por su organización respectiva. Estos documentos se unieron como anexo al acta de la reunión.

El miembro de la Comisión de Informes designado por la organización ConfeBask por su parte, manifestó:

“Es necesario hacer una valoración diferenciada de las modificaciones que introduce la Orden desde una perspectiva estrictamente técnica y referida exclusivamente a Langai, de lo que supone la Orden en el contexto del Plan Interinstitucional de Empleo.

Así, se estiman positivos los intentos que se hacen por clarificar y reordenar el entramado entre EGAILAN y los centros colaboradores. Sin perjuicio de lo cual, no se comparte el recorte de subvenciones que, directa e indirectamente, van a sufrir los centros colaboradores, pero lo fundamental es que, en el fondo, lo que surge una y otra vez es el problema o las consecuencias de la falta de traspaso del INEM. Y es que, la base de datos que integra Langai adolece de una dificultosa actualización, porque no cuenta con los instrumentos que pudieran evitarlo, como el registro de contratos, residenciado en el INEM. Ese déficit básico se ha tratado de superar de distintas formas. La última de ellas es la que se presenta en el Proyecto de Orden, mediante la asunción directa por parte de EGAILAN de la “comprobación de disponibilidad” (en un futuro inmediato será Lanbide, según esta previsto en el PIE).

Si esa medida se valorara individualizadamente, podría considerarse positiva, pues puede servir, en parte, para resolver la obsolescencia de los datos (sin perjuicio de lo dicho sobre lo que ello supone de recorte de subvención y lo que pueda complicar la gestión de los propios centros colaboradores, que en todo caso van a tener que seguir haciendo el seguimiento de los resultados finales), pero dadas las circunstancias, hay que recordar, nuevamente, que ese problema y otros muchos, se resolverían con toda naturalidad mediante el traspaso del INEM.

En definitiva, el proyecto de Orden, hace un meritorio esfuerzo por mejorar la calidad del servicio de Langai (al margen críticas puntuales); pero también puede observarse como una manifestación más del intento imposible de la Consejería de Empleo de liderar la política de empleo sin las atribuciones que sólo pueden venir dadas con el traspaso del INEM”.

Ante la ausencia de un acuerdo de los miembros de la Comisión de Informes, la reunión concluyó sin la aprobación de un informe del Consejo de Relaciones Laborales.

A los efectos oportunos, y una vez aclarado que no existe informe del Consejo en torno a la cuestión planteada, damos traslado a esa Dirección de los documentos a que se ha hecho referencia en el cuerpo de este escrito, los cuales, como ya se ha dicho, expresan únicamente la opinión de cada organización en torno al contenido del proyecto de Orden.