Antecedentes:
Con fecha 25 de enero de 2008, tuvo entrada en este Consejo de Relaciones Laborales un escrito de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, mediante el que se remitía el Proyecto de Orden del consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones del día 9 de marzo de 2008.
El texto del Proyecto de Orden fue remitido a los miembros de la Comisión de Informes de este Consejo de Relaciones Laborales y tratado en la reunión celebrada el 31 de enero de 2008.
Consideraciones sobre el texto del Proyecto
El texto del Proyecto de Orden sometido a informe reproduce el contenido de normas anteriores dictadas con idéntico objeto por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.
Con ocasión de los proyectos anteriores se emitieron por este Consejo de Relaciones Laborales los correspondientes informes, en los que se hacía constar la opinión de los miembros de la Comisión de Informes designados por las organizaciones sindicales y la empresarial.
Vista la identidad entre el texto de la norma actual y las precedentes, la Comisión de Informes del CRL reitera nuevamente lo expresado anteriormente en sus informes emitidos acerca de esta materia.
En consecuencia, en reunión celebrada el 31 de enero de 2008, se aprueba emitir el siguiente
Informe
Los miembros del Consejo muestran su conformidad con el texto del Proyecto de Ordenpor la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones de 9 de marzo de 2008, excepto en el siguiente extremo: los miembros designados por la organización empresarial consideran que el permiso retribuido debería reconocerse únicamente a aquellos trabajadoras y trabajadores para quienes la coincidencia entre el horario de apertura de los colegios electorales y su jornada de trabajo sea igual o superior a cuatro horas.
Bilbao, a treinta y uno de enero de dosmil ocho.
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