CRL-LHK
  ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS PARA LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS LABORALES - PRECO
  Preámbulo
  Disposiciones generales del acuerdo
  Disposiciones generales sobre los procedimientos
  Solicitud de los procedimientos
  Práctica de los procedimientos
  Finalización de los procedimientos
  Efectos de los procedimientos
  Disposiciones adicional y final
  ANEXO: Normas de aplicación
  Acuerdo sobre aplicación del punto 6
  Protocolo de creditación de afiliación
     
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PREÁMBULO
  En 1984 se suscribió en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco un primer acuerdo sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos de trabajo al que siguió, en junio de 1990, un segundo acuerdo. Respondían ambos a una apuesta decidida para que las organizaciones sindicales y empresariales asumieran el mayor grado posible de autonomía en las relaciones laborales, haciendo del diálogo y de la negociación colectiva el instrumento principal y más eficaz para determinar su contenido y para solucionar los conflictos laborales, en especial los colectivos.

En el primero de dichos acuerdos se avanzaba ya en esa doble dirección estableciendo para la solución de los conflictos colectivos vías propias de conciliación, mediación y arbitraje. Este paso se dio en un contexto social y legal poco favorable acerca de esta posibilidad.

En 1990 se reeditó esta primera experiencia con el nombre de Preco II. Poco antes la Ley de Procedimiento Laboral había apuntado un cierto reconocimiento a estos sistemas y empezaba a desarrollarse una cierta opinión favorecedora de que las organizaciones sindicales y empresariales acordaran este tipo de procedimientos. No obstante, la realidad social apenas había evolucionado en este sentido.

A partir de estas experiencias pioneras se produjo un cambio en profundidad, tanto en la realidad social como en el marco legal, siendo la reforma de la legislación de 1994 la que facilitó definitivamente la práctica de mediaciones y arbitrajes y promovió su utilización.

Hoy día, la realidad es muy diferente. Los procedimientos autónomos de solución de conflictos están implantados en casi todo nuestro entorno. Además, nuestra propia realidad ha evolucionado de modo notable: el alto grado de utilización de nuestros procedimientos en los conflictos colectivos, su alto nivel de acogida en la negociación colectiva, la eficacia demostrada en la solución de los mismos, revelan un sistema ya plenamente consolidado y maduro, pero conservando aún ciertas cautelas propias del momento en el que se suscribió el Preco II.

Es, por tanto, un momento adecuado para revisarlo y dar nuevos pasos.

La maduración del sistema permite aprovechar la oportunidad que ofrece la ley para asumir en exclusividad la conciliación requerida como requisito previo para acudir a la vía judicial en relación a los conflictos colectivos de trabajo. Se suprime con ello la dualidad existente hasta ahora para acudir alternativamente a estos efectos a la autoridad laboral. Siendo de interés público que las organizaciones sindicales y empresariales se autogobiernen en la solución de los conflictos, conviene que las vías creadas por ellas acojan la conflictividad en el mayor grado posible. Esta decisión contribuye a ello.

Por otro lado, se ha estimado conveniente agilizar las reglas de los procedimientos dotando a éstos de una mayor flexibilidad para su óptima acomodación a las circunstancias de cada conflicto y a los deseos de las partes. A la vez se han adaptado los criterios de decisión de la Comisión Paritaria del Acuerdo. Y se ha dado respuesta a ciertas necesidades puestas de manifiesto por la negociación colectiva sobre el empleo de los procedimientos del Preco. Teniendo en cuenta que la interacción entre las reglas del Preco y las de los convenios colectivos es un hecho insoslayable, el nuevo Acuerdo abre posibilidades para un mejor entronque con los convenios colectivos, a la vez que refuerza la prioridad que deben tener las comisiones paritarias en su administración y en la solución de los conflictos que se deriven de ellos.

Durante el pasado 1999 las organizaciones sindicales ELA, CCOO, LAB y UGT y la organización empresarial ConfeBask han venido trabajando sobre estos objetivos en el seno del Consejo de Relaciones Laborales para ofrecer a los empresarios y trabajadores de nuestra Comunidad Autónoma y a sus representantes un sistema de procedimientos de conflictos laborales adecuado a la realidad actual, contribuyendo, así, a que la profundización en el diálogo y en la negociación entre los propios protagonistas de los conflictos sea el elemento determinante para su solución y para la consolidación de nuestro sistema de relaciones laborales.

A este fin, suscriben este "Acuerdo interprofesional sobre procedimientos voluntarios para la solución de conflictos laborales – Preco" en Bilbao, a dieciséis de febrero de dos mil.