En
1984 se suscribió en el ámbito de la Comunidad
Autónoma del País Vasco un primer acuerdo sobre
procedimientos voluntarios de resolución de conflictos
de trabajo al que siguió, en junio de 1990, un segundo
acuerdo. Respondían ambos a una apuesta decidida para
que las organizaciones sindicales y empresariales asumieran
el mayor grado posible de autonomía en las relaciones
laborales, haciendo del diálogo y de la negociación
colectiva el instrumento principal y más eficaz para
determinar su contenido y para solucionar los conflictos laborales,
en especial los colectivos.
En el primero de dichos acuerdos se avanzaba ya en esa doble
dirección estableciendo para la solución de
los conflictos colectivos vías propias de conciliación,
mediación y arbitraje. Este paso se dio en un contexto
social y legal poco favorable acerca de esta posibilidad.
En 1990 se reeditó esta primera experiencia con el
nombre de Preco II. Poco antes la Ley de Procedimiento Laboral
había apuntado un cierto reconocimiento a estos sistemas
y empezaba a desarrollarse una cierta opinión favorecedora
de que las organizaciones sindicales y empresariales acordaran
este tipo de procedimientos. No obstante, la realidad social
apenas había evolucionado en este sentido.
A partir de estas experiencias pioneras se produjo un cambio
en profundidad, tanto en la realidad social como en el marco
legal, siendo la reforma de la legislación de 1994
la que facilitó definitivamente la práctica
de mediaciones y arbitrajes y promovió su utilización.
Hoy día, la realidad es muy diferente. Los procedimientos
autónomos de solución de conflictos están
implantados en casi todo nuestro entorno. Además, nuestra
propia realidad ha evolucionado de modo notable: el alto grado
de utilización de nuestros procedimientos en los conflictos
colectivos, su alto nivel de acogida en la negociación
colectiva, la eficacia demostrada en la solución de
los mismos, revelan un sistema ya plenamente consolidado y
maduro, pero conservando aún ciertas cautelas propias
del momento en el que se suscribió el Preco II.
Es, por tanto, un momento adecuado para revisarlo y dar nuevos
pasos.
La maduración del sistema permite aprovechar la oportunidad
que ofrece la ley para asumir en exclusividad la conciliación
requerida como requisito previo para acudir a la vía
judicial en relación a los conflictos colectivos de
trabajo. Se suprime con ello la dualidad existente hasta ahora
para acudir alternativamente a estos efectos a la autoridad
laboral. Siendo de interés público que las organizaciones
sindicales y empresariales se autogobiernen en la solución
de los conflictos, conviene que las vías creadas por
ellas acojan la conflictividad en el mayor grado posible.
Esta decisión contribuye a ello.
Por otro lado, se ha estimado conveniente agilizar las reglas
de los procedimientos dotando a éstos de una mayor
flexibilidad para su óptima acomodación a las
circunstancias de cada conflicto y a los deseos de las partes.
A la vez se han adaptado los criterios de decisión
de la Comisión Paritaria del Acuerdo. Y se ha dado
respuesta a ciertas necesidades puestas de manifiesto por
la negociación colectiva sobre el empleo de los procedimientos
del Preco. Teniendo en cuenta que la interacción entre
las reglas del Preco y las de los convenios colectivos es
un hecho insoslayable, el nuevo Acuerdo abre posibilidades
para un mejor entronque con los convenios colectivos, a la
vez que refuerza la prioridad que deben tener las comisiones
paritarias en su administración y en la solución
de los conflictos que se deriven de ellos.
Durante el pasado 1999 las organizaciones sindicales ELA,
CCOO, LAB y UGT y la organización empresarial ConfeBask
han venido trabajando sobre estos objetivos en el seno del
Consejo de Relaciones Laborales para ofrecer a los empresarios
y trabajadores de nuestra Comunidad Autónoma y a sus
representantes un sistema de procedimientos de conflictos
laborales adecuado a la realidad actual, contribuyendo, así,
a que la profundización en el diálogo y en la
negociación entre los propios protagonistas de los
conflictos sea el elemento determinante para su solución
y para la consolidación de nuestro sistema de relaciones
laborales.
A este fin, suscriben este "Acuerdo interprofesional
sobre procedimientos voluntarios para la solución de
conflictos laborales Preco" en Bilbao, a dieciséis
de febrero de dos mil.
|