Definición

En este apartado encontrará información de los dos tipos de establecimientos que conforman esta asociación Nekazalturismoa-Landaturismoa.

Caserío típico

Agroturismo

Se entiende por agroturismo la prestación de los servicios de alojamiento, con o sin manutención y otros servicios complementarios, mediante precio, en establecimientos ubicados en el medio rural según el Decreto 128/1996 de 28 de mayo por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, modificado por el Decreto 210/1997 de 23 de septiembre.

Deberán estar integrados en explotaciones agrarias, responder a las arquitecturas tradicionales de montaña o propias del medio rural. Estar constituidos por una dependencia o conjunto de ellas integradas y destinadas conjuntamente a vivienda y satisfacer las necesidades de una explotación agrícola.

Capacidad mínima de 4 plazas y máxima de 12 plazas en caso de prestación de servicio de alojamiento por habitaciones, y una máxima de 10 plazas en caso de prestación del servicio de alojamiento en una dependencia en su conjunto, no incluyéndose en este cómputo las camas supletorias.

No obstante en caso de autorización conjunta de prestación del servicio de alojamiento en ambas modalidades, la capacidad máxima del establecimiento no excederá de las 16 plazas.

Agroturismo-Nekazalturismoa 

Normativa
Descargar normativa en formato pdf

Modificado por el decreto:
Descargar decreto en formato pdf

Casa rural

Se considera casa rural el establecimiento en el que se prestan servicios de alojamiento mediante precio, en un edificio ubicado en el medio rural y que responda a las arquitecturas tradicionales de montaña o propias del mismo regulado por el Decreto 191/1997 de 29 de julio por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las Casas Rurales.

Detalle floral

En las viviendas turísticas vacacionales 10 plazas por vivienda, y en los alojamientos en habitaciones de viviendas particulares, 12 plazas. No obstante, en los casos de conjuntos de dos y tres viviendas turísticas vacacionales la capacidad máxima será de 16 plazas y 18 plazas respectivamente.

Normativa

Descargar normativa en
formato pdf

  

Pero nuestros establecimientos son mucho más. Son establecimientos con una capacidad limitada, 16 en el caso de los agroturismos y 18 en el de las casas rurales. Ello permite disfrutar de una estancia tranquila, sin aglomeraciones, recibiendo un trato familiar y en contacto directo con el mundo rural y la naturaleza.

Están abiertos todo el año y todos cuentan con calefacción y agua caliente. Su apertura ha sido autorizada previa inspección por parte del departamento de industria, comercio y turismo del Gobierno Vasco y cuentan con hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes.

Se pueden ofrecer varios tipos de servicios:

  • alojamiento y desayuno
  • alojamiento en régimen de media pensión y/o pensión completa
  • alojamiento y derecho a uso de cocina
  • alquiler de casa entera
  • Etc.

Si desea conocer las ayudas por parte de las instituciones para la apertura de un nuevo establecimiento, pinche aquí.

Navegador de búsqueda de alojamientos en plano
Por palabras:
Provincia:
Fecha entrada:   
Fecha salida:   
Habitaciones:Nº Hab
 
 
Apartamentos:Nº Apartam
   
Capacidad
Adecuado para grupos:
  
Diseño web Veiss
logo Nekatur
logo Euskadi...made in        logo Diputación Foral de Bizkaia        logo Diputación Foral de Gipuzkoa        logo Diputación Foral de Álava
2007 Nekazalturismoa . Edificio Kursaal - Avda. Zurriola 1 - 20002 Donostia  |  Tel. 902 130 031  |  agroturismo@nekatur.net