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Subvenciones para defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Calificado e Inventariado. 2008

 

Departamento / Organismo Autónomo

Cultura


Órgano gestor

Dirección de Patrimonio Cultural


Objeto

Las actuaciones subvencionables, que deberán ser siempre compatibles con el régimen de protección y/o con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle, son las que en orden decreciente de prioridad se encuadran en las categorías que se indican a continuación:

 a) Conjuntos Monumentales Calificados: En este concepto resultarán subvencionables las siguientes actuaciones:

 - Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes, o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del conjunto monumental protegido.
 
 - Mantenimiento de la parcelación gótica del Conjunto Monumental cuando, por demolición del edificio antecedente, se proceda a su sustitución.

 - Reutilización de edificios, siempre y cuando la intervención sea compatible con lo establecido en el régimen de protección y/o en el planeamiento urbanístico que lo desarrolla. Por este concepto podrán ser objeto de subvención: los proyectos técnicos y dirección de obras y las instalaciones necesarias para adaptarlo al nuevo uso.

 b) Patrimonio rural e industrial calificado e inventariado: En este concepto resultarán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad la reutilización y puesta en valor del mencionado patrimonio rural e industrial, bajo los siguientes conceptos: proyectos técnicos y dirección de obras, las instalaciones necesarias y las intervenciones interiores para adaptarlos al nuevo uso.

 c) Patrimonio arqueológico calificado e inventariado: En este concepto resultará subvencionable la adquisición, por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local) de terrenos situados en el entorno de protección, así declarado, del patrimonio arqueológico consistente en cuevas con arte rupestre, recintos fortificados y monumentos megalíticos.

 d) Cualesquiera otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del patrimonio calificado e inventariado que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, y que no estén contempladas en otras Ordenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco.


Destinatarios/as

Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado a), b) y d) (Conjuntos Monumentales Calificados, Patrimonio rural e industrial calificado o inventariado y cualquier otra actividad), podrán ser solicitadas por cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que se refiere el mismo.

Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado c) (Patrimonio Arqueológico Calificado e Inventariado) podrán ser solicitadas por la entidad o entidades integrantes de la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas, que adquieran los terrenos a los que van destinadas las mencionadas subvenciones.

Las solicitudes que se cursen para la realización de actividades subvencionables en el apartado a) - Conjuntos Monumentales Calificados - en los que existan Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación a las que se refiere el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre del Gobierno Vasco sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, podrán ser cursadas a través de las mencionadas sociedades, y en su caso, se podrá suscribir el oportuno convenio entre las mismas y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco


Dotación económica

2.200.000 €


Normativa reguladora

BOPV de 15 de mayo de 2008


Personas de contacto

Mikel Carrillo
Tlf.: 945 019 495


Documentación a aportar

Tal y como se indica en el anexo I se deberá presentar, además de los datos relativos a la persona o entidad los siguientes documentos:

 a) Memoria detallada de la actividad o proyecto en la que se deberá consignar, de forma expresa, los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo éstos superar el 31 de diciembre del año 2008.

 b) Justificación de la concurrencia de los criterios de selección, valoración y cuantificación, según lo dispuesto en el artículo 10.

 c) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo establecido en el anexo II.

 d) Relación de otras solicitudes de subvención solicitadas para el mismo fin. En el caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención se habrá de presentar una declaración jurada indicando este extremo.

 e) Documentación para el libramiento de pagos, según los modelos de los anexos III y IV.

 f) Documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el caso de personas físicas y jurídico-privadas.

Asimismo, a las solicitudes se acompañarán, en función de su propia naturaleza y contenido, de:

 - Proyectos técnicos y licencias de edificación (o solicitud de éstas, sin perjuicio de la obligación de aportarlas en todo caso una vez concedidas a efectos de justificar la subvención) de las actividades para las que se solicitan en caso de referirse a obras o trabajos sobre bienes inmuebles;

 - Proyectos técnicos y licencias o autorizaciones pertinentes (o solicitud de éstas, sin perjuicio de la obligación de aportarlas en todo caso una vez concedidas a efectos de justificar la subvención) para actividades en las que se respete la lotización gótica;

 - Proyecto técnico o memoria detallada que justifique la reutilización y puesta en valor del patrimonio industrial y rural;

 - Contratos, precontratos o documentos en los que se acredite la posibilidad de adquisición de los terrenos del patrimonio arqueológico o de su entorno inmediato,

 - Y, en general, cualesquiera otros que avalen la subvención solicitada y que puedan servir para la oportuna calificación y valoración.

 


Plazo de presentacion

16-5-2008 16-6-2008


Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo

Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián

Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.


Descripción de los trámites

Inicio, instrucción y resolución


Órgano que resuelve

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes


Plazo de resolución

Cinco meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

Resolución de adjudicación



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Potestativo de Reposición


Formularios

Anexos (doc 94 kb)


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.