EISCO 2010: 20-22 Mayo, Palacio Euskalduna (Bilbao)
Preguntas
 

Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 14

 

14.- El art. 112-3 de la Ley 2/2206 en relación al patrimonio público del suelo menciona el "registro de explotación", ¿se refiere a un registro específico, con cuentas diferenciadas en contabilidad, etc., o por el contrario ha de interpretarse que es suficiente llevar un control de este patrimonio?


Interpretando, sin el apoyo de un desarrollo reglamentario, la naturaleza del registro 112.3. se puede entender que es un registro de explotación que se identifica más con labores de inventario (de bienes y recursos). No entendemos que sea un registro específico que requiera de una contabilidad independiente derivada de la gestión de este patrimonio. Así con este registro-inventario, se daría contenido al fin primigenio del Patrimonio Municipal del suelo (PMS) que no es otro que asegurar la afectación de bienes y recursos que lo integran a los fines legalmente previstos para su control. Por otra parte, la naturaleza del PMS no ha cambiado, sigue siendo un "patrimonio independiente" (112.1 no una "contabilidad independiente" ) apoyada ahora con un registro adicional que en la práctica parece la forma más lógica de ordenar esta información incluso conforme la anterior normativa.

Con todo ello y desde el punto de vista del informe de legalidad de la intervención sobre el presupuesto, se debería justifciar que el importe destinado a los fines del PMS supera el resultado de sumar los ingresos previstos en el presupuesto por "cesión gratuita de edificabilidad urbánistica" y el 10% de los capítulos I y II.



Volver


Plaza del Ensanche, 5 - 1º. 48009 Bilbao