EISCO 2010: 20-22 Mayo, Palacio Euskalduna (Bilbao)
Preguntas
 

Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 6

 

6.- ¿Han desaparecido las licencias de obra menor en la nueva ley 2/2006?


El artículo 207.5 señala que sólo cuando lo establezcan las ordenanzas municipales (cuyo procedimiento de aprobación ha quedado modificado y referido a lo establecido en la normativa de régimen local, art. 99 de la ley 2/2006) se podrá prescindir del sometimiento a licencia de actos de construcción, edificación e instalación que sean promovidos en el término municipal del Ayuntamiento y no precisen de un proyecto técnico y que no sea actividad 'que tenga la condición de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas'. Esta disposición no elimina las licencias de obra menor pero ofrece al Ayuntamiento amplias facultades para superar procedimientos de licencias que autorice unas obras cuyo control municipal siempre ha sido demasiado complejo. La determinación contenida en este artículo exigirá un periodo necesario de reflexión en los Ayuntamientos, y en todo caso, la licencia deberá ser sustituida por una comunicación escrita y previa al Ayuntamiento del solicitante informando de la ejecución de las obras que se van a realizar.



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