"Praktika egokien" kodea en las estadísticas europeas
PARA LAS AUTORIDADES ESTADÍSTICAS NACIONALES Y COMUNITARIAS
ADOPTADO POR EL COMITÉ DEL PROGRAMA ESTADÍSTICO DEL 24 DE FEBRERO DE 2005 Y PUBLICADO EN LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIóN,
DE 25 DE MAYO DE 2005, SOBRE LA INDEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES ESTADÍSTICAS NACIONALES Y COMUNITARIAS.
El Código de conducta se basa en quince Principios. Las autoridades
encargadas de la gobernanza y las autoridades estadísticas de la Unión
Europea se comprometen a respetar los principios establecidos en el
presente Código y a revisar su aplicación periódicamente utilizando los
correspondientes a cada uno de los Indicadores de "buenas prácticas"
quince principios, que deberán utilizarse como referencia.
Entorno institucional
Los factores institucionales y organizativos tienen una influencia considerable en la eficacia y la
credibilidad de una autoridad estadística que elabora y difunde estadísticas europeas. Las
cuestiones pertinentes son la independencia profesional, el mandato de recogida de datos, la
adecuación de los recursos, el compromiso de calidad, la confidencialidad estadística, la
imparcialidad y la objetividad.
PRINCIPIO 1. Independencia profesional
La independencia profesional de las autoridades estadísticas de otros
departamentos y organismos políticos, reguladores o administrativos, así como
de los operadores del sector privado, garantiza la credibilidad de las estadísticas
europeas.
Indicadores:
- En la legislación se especifica la independencia de la autoridad estadística de las
interferencias políticas y de otras interferencias externas a la hora de elaborar y difundir
estadísticas oficiales.
- El director de la autoridad estadística tiene un nivel jerárquico lo suficientemente
elevado como para garantizar un acceso de alto nivel a las autoridades políticas y a los
organismos públicos de carácter administrativo. Debe ser una persona de una gran
capacidad profesional.
- El director de la autoridad estadística y, cuando proceda, los jefes de sus organismos
estadísticos tienen la responsabilidad de garantizar que las estadísticas europeas se
elaboran y difunden de forma independiente.
- El director de la autoridad estadística y, cuando proceda, los jefes de sus organismos
estadísticos son los únicos responsables para decidir sobre los métodos, las normas y
los procedimientos estadísticos, así como sobre el contenido y el calendario de las
comunicaciones estadísticas.
- Se publican los programas de trabajo estadístico y se describen los progresos
realizados en informes periódicos.
- Las comunicaciones estadísticas se distinguen claramente y se emiten al margen de las
declaraciones políticas.
- Cuando procede, la autoridad estadística realiza comentarios públicos sobre cuestiones
estadísticas, en los que incluye críticas y usos inadecuados de las estadísticas oficiales.
PRINCIPIO 2: Mandato de recogida de datos
Las autoridades estadísticas deben tener un mandato jurídico claro para recoger
información destinada a la elaboración de estadísticas europeas. A petición de
las autoridades estadísticas, se podrá obligar por ley a las administraciones, las
empresas, los hogares y el público en general a que permitan el acceso a los
datos destinados a la elaboración de estadísticas europeas o a que presenten
dichos datos.
Indicadores:
- En la legislación se especifica el mandato de recoger información destinada a la
elaboración y la difusión de estadísticas oficiales.
- La legislación nacional permite a la autoridad estadística la utilización de expedientes
administrativos a efectos estadísticos.
- Sobre la base de un acto jurídico, la autoridad estadística puede obligar a responder
encuestas estadísticas.
PRINCIPIO 3: Adecuación de los recursos
Los recursos a disposición de las autoridades estadísticas deben ser suficientes
para cumplir los requisitos de las estadísticas europeas.
Indicadores:
- Se dispone de recursos humanos, financieros e informáticos adecuados tanto en tamaño
como en calidad para cumplir las necesidades actuales de las estadísticas europeas.
- El alcance, el detalle y el coste de las estadísticas europeas son proporcionados respecto
a las necesidades.
- Existen procedimientos para evaluar y justificar las solicitudes de nuevas estadísticas
europeas en relación con su coste.
- Existen procedimientos para evaluar la necesidad continua de todas las estadísticas
europeas, para determinar si alguna de ellas puede realizarse de forma discontinua o
reducirse y, así, poder liberar recursos.
PRINCIPIO 4: Compromiso de calidad
Todos los miembros del Sistema estadístico europeo (SEE) se comprometen a
trabajar y cooperar conforme a los principios establecidos en la Declaración sobre
la calidad del Sistema estadístico europeo.
Indicadores:
- La calidad del producto se controla periódicamente conforme a los componentes de
calidad del SEE.
- Existen procesos para controlar calidad de la recogida, el tratamiento y la difusión de
estadísticas.
- Existen procesos para abordar consideraciones de calidad, en los que constan
compromisos en este ámbito, y para orientar la planificación de las encuestas actuales y
futuras.
- Las orientaciones de calidad están documentadas y el personal tiene una formación
adecuada. Dichas orientaciones se expresan por escrito y se ponen a disposición del
público.
- Existe una revisión periódica y profunda de la producción estadística clave utilizando
expertos externos cuando proceda.
PRINCIPIO 5: Confidencialidad estadística
Deben garantizarse absolutamente la privacidad de los proveedores de datos
(hogares, empresas, administraciones y otros encuestados), la confidencialidad
de la información que proporcionan y su uso exclusivo a efectos estadísticos.
Indicadores:
- En la legislación se garantiza la confidencialidad estadística.
- El personal de la autoridad estadística firma un compromiso de confidencialidad jurídico
cuando es nombrado.
- Se establecen sanciones importantes por cualquier incumplimiento premeditado de la
confidencialidad estadística.
- Se proporcionan instrucciones y orientaciones sobre la protección de la confidencialidad
estadística en los procesos de elaboración y difusión. Dichas orientaciones se expresan
por escrito y se ponen a disposición del público.
- Existen disposiciones físicas y tecnológicas para proteger la seguridad y la integridad de
las bases de datos estadísticas.
- Se aplican protocolos estrictos a los usuarios externos que acceden a microdatos a
efectos de investigación.
PRINCIPIO 6: Imparcialidad y objetividad
Las autoridades estadísticas deben elaborar y difundir estadísticas europeas
respetando la independencia científica y hacerlo de forma objetiva, profesional y
transparente, demodoque se trate a todos los usuarios por igual.
Indicadores:
- Las estadísticas se recopilan sobre una base objetiva determinada por consideraciones
estadísticas.
- La elección de las fuentes y las técnicas depende de consideraciones estadísticas.
- Los errores descubiertos en las estadísticas publicadas se corrigen y se dan a conocer lo
antes posible.
- La información sobre los métodos y los procedimientos utilizados por la autoridad
estadística están a disposición del público.
- Se anuncian previamente la fecha y la hora de comunicación de las estadísticas.
- Todos los usuarios tienen acceso al mismo tiempo a las comunicaciones estadísticas, y se
restringe, se controla y se hace pública toda comunicación previa privilegiada a cualquier
usuario externo. En caso de que se produzcan filtraciones, deberían revisarse los
acuerdos de comunicación previa para garantizar la imparcialidad.
- Las comunicaciones y declaraciones estadísticas realizadas en ruedas de prensa son
objetivas e imparciales.
Procesos estadísticos
Las normas, orientaciones y "buenas prácticas", tanto europeas como internacionales, deben
cumplirse plenamente en los procesos utilizados por las autoridades estadísticas para organizar,
recoger, elaborar y difundir las estadísticas oficiales. La credibilidad de las estadísticas se ve
reforzada por una reputación de buena gestión y eficacia. Los aspectos pertinentes son una
metodología sólida, unos procedimientos estadísticos adecuados, una carga para los encuestados
que no sea excesiva y la relación coste-eficacia.
PRINCIPIO 7: Metodología sólida
Unas estadísticas de calidad deben apoyarse en una metodología sólida, lo cual
exige herramientas, procedimientos y conocimientos especializados adecuados.
Indicadores:
- El marco metodológico general de la autoridad estadística sigue normas, orientaciones y
"buenas prácticas" tanto europeas como internacionales.
- Existen procedimientos para garantizar que se aplican coherentemente conceptos,
definiciones y clasificaciones estándar en toda la autoridad estadística.
- El registro de empresas y el marco de las encuestas de población se evalúan
periódicamente y, en caso necesario, se ajustan para garantizar una alta calidad.
- Existe una concordancia detallada entre las clasificaciones nacionales y los sistemas de
sectorización y los sistemas europeos correspondientes.
- Se contratan titulados en las disciplinas académicas pertinentes.
- El personal asiste a cursos de formación y conferencias internacionales pertinentes, y se
relaciona con colegas especialistas en estadística a nivel internacional para aprender de
los mejores profesionales y aumentar sus conocimientos especializados.
- Se establece una cooperación con la comunidad científica para mejorar la metodología,
se evalúa, mediante revisiones externas, la calidad y la eficacia de los métodos aplicados
y se promueve la adopción de herramientas mejores cuando ello es viable.
PRINCIPIO 8: Procedimientos estadísticos adecuados
Unas estadísticas de calidad deben apoyarse en unos procedimientos
estadísticos adecuados, aplicados desde la recogida de los datos hasta la
validación de los mismos.
Indicadores:
- Cuando las estadísticas europeas se basan en datos administrativos, las definiciones y
los conceptos utilizados a efectos administrativos deben aproximarse bastante a los
requeridos a efectos estadísticos.
- En el caso de las encuestas estadísticas, se prueban sistemáticamente los cuestionarios
antes de la recogida de datos.
- El diseño de las encuestas, y la selección y ponderación de las muestras están bien
fundamentados y se revisan o actualizan conforme a lo dispuesto.
- El trabajo de campo, la introducción de los datos y la codificación se controlan y revisan
de forma rutinaria conforme a lo dispuesto.
- Se utilizan sistemas informáticos de edición y de imputación y se revisan o actualizan
periódicamente conforme a lo dispuesto.
- Las revisiones siguen procedimientos normalizados, consolidados y transparentes.
PRINCIPIO 9: Una carga para los encuestados que no sea excesiva
La carga que supone la notificación debería ser proporcionada respecto a las
necesidades de los usuarios y no ser excesiva para los encuestados. La
autoridad estadística controla la carga que supone responder a la encuesta y
fija objetivos para reducirla progresivamente.
Indicadores:
- El alcance y el detalle de las demandas de estadísticas europeas se limita a lo
estrictamente necesario.
- La carga que supone la notificación se reparte lo más ampliamente posible entre la
población sobre la que se efectúa la encuesta mediante técnicas de muestreo
apropiadas.
- En la medida de lo posible, se puede acceder fácilmente a la información que se
solicita de las empresas a partir de sus cuentas y, cuando es posible, se utilizan medios
electrónicos para facilitar su transmisión.
- Se aceptan las estimaciones y aproximaciones más fiables cuando no se dispone
inmediatamente de la información exacta.
- Cuando es posible se utilizan fuentes administrativas para evitar que se dupliquen las
solicitudes de información.
- Está generalizada la puesta en común de datos entre las autoridades estadísticas a fin
de evitar la multiplicación de las encuestas.
In
PRINCIPIO 10: Relación coste-eficacia
Los recursos deben utilizarse eficazmente.
Indicadores:
- Se controla la utilización de los recursos de la autoridad estadística a través de
medidas internas y externas independientes.
- Las operaciones administrativas rutinarias (por ejemplo, toma, codificación y
validación de los datos) están automatizadas en la mayor medida posible.
- Se está optimizando el potencial de productividad de la tecnología de la información y
la comunicación a efectos de recogida, tratamiento y difusión de los datos.
- Se están realizando esfuerzos proactivos para mejorar el potencial estadístico de los
registros administrativos y evitar encuestas directas costosas.
Procesos estadísticos
Las normas, orientaciones y "buenas prácticas", tanto europeas como internacionales, deben
cumplirse plenamente en los procesos utilizados por las autoridades estadísticas para organizar,
recoger, elaborar y difundir las estadísticas oficiales. La credibilidad de las estadísticas se ve
reforzada por una reputación de buena gestión y eficacia. Los aspectos pertinentes son una
metodología sólida, unos procedimientos estadísticos adecuados, una carga para los encuestados
que no sea excesiva y la relación coste-eficacia.
PRINCIPIO 11: Pertinencia
Las estadísticas europeas deben satisfacer las necesidades de los usuarios.
Indicadores:
- Existen procesos para consultar a los usuarios, controlar la pertinencia y la utilidad
práctica de las estadísticas existentes por lo que se refiere a la satisfacción de las
necesidades, así como para asesorar sobre las nuevas necesidades y prioridades.
- Se satisfacen las necesidades prioritarias y se reflejan en el programa de trabajo.
- Se realizan periódicamente encuestas para conocer el grado de satisfacción de los
usuarios.
PRINCIPIO 12: Precisión y fiabilidad
Las estadísticas europeas deben reflejar la realidad de forma precisa y
fidedigna.
Indicadores:
- Se evalúan y validan los datos originales, los resultados intermedios y la producción
estadística.
- Se miden y se documentan sistemáticamente los errores de muestreo y los que no
son de muestreo con arreglo al marco de los componentes de calidad del SEE.
- Se realizan de forma rutinaria y se utilizan internamente estudios y análisis de
revisiones para moldear los procesos estadísticos.
PRINCIPIO 13: Oportunidad y puntualidad
Las estadísticas europeas deben difundirse oportuna y puntualmente.
Indicadores:
- La oportunidad es conforme a las normas más estrictas de difusión a escala europea e
internacional.
- Se establece una hora determinada del día para la comunicación de estadísticas
europeas.
- Para establecer la periodicidad de las estadísticas europeas se tienen en cuenta los
requisitos de los usuarios en la medida de lo posible.
- En caso de que la comunicación no vaya a producirse a la hora establecida, se notifica
por adelantado, se dan explicaciones y se fija un nuevo plazo de comunicación.
- Cuando se considere conveniente, pueden difundirse resultados preliminares de una
calidad global aceptable.
PRINCIPIO 14: Coherencia y comparabilidad
Las estadísticas europeas deberían ser coherentes a nivel interno, a lo largo del
tiempo y comparables entre regiones y países; debería ser posible combinar y
hacer un uso conjunto de los datos relacionados a partir de fuentes distintas.
Indicadores:
- Las estadísticas son coherentes a nivel interno (por ejemplo, se observan las
identidades aritméticas y contables).
- Las estadísticas son coherentes o conciliables durante un período razonable.
- Las estadísticas se recopilan sobre la base de normas comunes respecto al alcance,
las definiciones, las unidades y las clasificaciones en las distintas encuestas y fuentes.
- Se comparan y concilian las estadísticas de las distintas encuestas y fuentes.
- Se garantiza la comparabilidad transnacional de los datos mediante intercambios
periódicos entre el Sistema estadístico europeo y otros sistemas estadísticos; se
efectúan estudios metodológicos en estrecha colaboración entre los Estados
miembros y Eurostat.
PRINCIPIO 15: Accesibilidad y claridad
Las estadísticas europeas deberían presentarse de forma clara y comprensible,
difundirse de forma adecuada y conveniente y estar disponibles, asimismo se
debería permitir el acceso a las mismas de forma imparcial, con metadatos y
orientación de apoyo.
Indicadores:
- Las estadísticas se presentan de tal forma que facilitan una interpretación adecuada y
comparaciones significativas.
- Los servicios de difusión utilizan una tecnología moderna de información y
comunicación y, si procede, una copia impresa tradicional.
- Cuando sea posible se suministran análisis a medida y se hacen públicos.
- Se puede permitir el acceso a los microdatos a efectos de investigación. Dicho acceso
está sometido a protocolos estrictos.
- Los metadatos están documentados con arreglo a sistemas de metadatos
normalizados.
- Se mantiene informados a los usuarios sobre la metodología de los procesos
estadísticos y la calidad de la producción estadística respecto a los criterios de calidad
del SEE.
Definiciones a efectos del presente documento:
Por estadísticas europeas se entenderán las estadísticas
comunitarias, tal como se definen en el Reglamento (CE) nº 322/97 del
Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria,
elaboradas y definidas por las autoridades nacionales de estadística y
la autoridad estadística de la Comunidad (Eurostat) de conformidad
con el artículo 285, apartado 2, del Tratado.
Por autoridad estadística se entenderá, a escala nacional, el Instituto
Nacional de Estadística (INE) y los demás organismos estadísticos
responsables de elaborar y difundir las estadísticas europeas y, a
escala europea, Eurostat.
Por Sistema estadístico europeo, en lo sucesivo denominado SEE, se
entenderá la asociación formada por Eurostat, los institutos
nacionales de estadística y los demás organismos estadísticos
responsables, en cada Estado miembro, de elaborar y difundir las
estadísticas europeas.
Documentos de referencia