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"Praktika egokien" kodea en las estadísticas europeas

PARA LAS AUTORIDADES ESTADÍSTICAS NACIONALES Y COMUNITARIAS

ADOPTADO POR EL COMITÉ DEL PROGRAMA ESTADÍSTICO DEL 24 DE FEBRERO DE 2005 Y PUBLICADO EN LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIóN, DE 25 DE MAYO DE 2005, SOBRE LA INDEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES ESTADÍSTICAS NACIONALES Y COMUNITARIAS.

El Código de conducta se basa en quince Principios. Las autoridades encargadas de la gobernanza y las autoridades estadísticas de la Unión Europea se comprometen a respetar los principios establecidos en el presente Código y a revisar su aplicación periódicamente utilizando los correspondientes a cada uno de los Indicadores de "buenas prácticas" quince principios, que deberán utilizarse como referencia.

 

Entorno institucional

Los factores institucionales y organizativos tienen una influencia considerable en la eficacia y la credibilidad de una autoridad estadística que elabora y difunde estadísticas europeas. Las cuestiones pertinentes son la independencia profesional, el mandato de recogida de datos, la adecuación de los recursos, el compromiso de calidad, la confidencialidad estadística, la imparcialidad y la objetividad.

 

PRINCIPIO 1. Independencia profesional

La independencia profesional de las autoridades estadísticas de otros departamentos y organismos políticos, reguladores o administrativos, así como de los operadores del sector privado, garantiza la credibilidad de las estadísticas europeas.

Indicadores:

 

PRINCIPIO 2: Mandato de recogida de datos

Las autoridades estadísticas deben tener un mandato jurídico claro para recoger información destinada a la elaboración de estadísticas europeas. A petición de las autoridades estadísticas, se podrá obligar por ley a las administraciones, las empresas, los hogares y el público en general a que permitan el acceso a los datos destinados a la elaboración de estadísticas europeas o a que presenten dichos datos.

Indicadores:

 

PRINCIPIO 3: Adecuación de los recursos

Los recursos a disposición de las autoridades estadísticas deben ser suficientes para cumplir los requisitos de las estadísticas europeas.

Indicadores:

 

PRINCIPIO 4: Compromiso de calidad

Todos los miembros del Sistema estadístico europeo (SEE) se comprometen a trabajar y cooperar conforme a los principios establecidos en la Declaración sobre la calidad del Sistema estadístico europeo.

Indicadores:

 

PRINCIPIO 5: Confidencialidad estadística

Deben garantizarse absolutamente la privacidad de los proveedores de datos (hogares, empresas, administraciones y otros encuestados), la confidencialidad de la información que proporcionan y su uso exclusivo a efectos estadísticos.

Indicadores:

 

PRINCIPIO 6: Imparcialidad y objetividad

Las autoridades estadísticas deben elaborar y difundir estadísticas europeas respetando la independencia científica y hacerlo de forma objetiva, profesional y transparente, demodoque se trate a todos los usuarios por igual.

Indicadores:

Procesos estadísticos

Las normas, orientaciones y "buenas prácticas", tanto europeas como internacionales, deben cumplirse plenamente en los procesos utilizados por las autoridades estadísticas para organizar, recoger, elaborar y difundir las estadísticas oficiales. La credibilidad de las estadísticas se ve reforzada por una reputación de buena gestión y eficacia. Los aspectos pertinentes son una metodología sólida, unos procedimientos estadísticos adecuados, una carga para los encuestados que no sea excesiva y la relación coste-eficacia.

 

PRINCIPIO 7: Metodología sólida

Unas estadísticas de calidad deben apoyarse en una metodología sólida, lo cual exige herramientas, procedimientos y conocimientos especializados adecuados.

Indicadores:

 

PRINCIPIO 8: Procedimientos estadísticos adecuados

Unas estadísticas de calidad deben apoyarse en unos procedimientos estadísticos adecuados, aplicados desde la recogida de los datos hasta la validación de los mismos.

Indicadores:

 

PRINCIPIO 9: Una carga para los encuestados que no sea excesiva

La carga que supone la notificación debería ser proporcionada respecto a las necesidades de los usuarios y no ser excesiva para los encuestados. La autoridad estadística controla la carga que supone responder a la encuesta y fija objetivos para reducirla progresivamente.

Indicadores:

 

PRINCIPIO 10: Relación coste-eficacia

Los recursos deben utilizarse eficazmente.

Indicadores:

Procesos estadísticos

Las normas, orientaciones y "buenas prácticas", tanto europeas como internacionales, deben cumplirse plenamente en los procesos utilizados por las autoridades estadísticas para organizar, recoger, elaborar y difundir las estadísticas oficiales. La credibilidad de las estadísticas se ve reforzada por una reputación de buena gestión y eficacia. Los aspectos pertinentes son una metodología sólida, unos procedimientos estadísticos adecuados, una carga para los encuestados que no sea excesiva y la relación coste-eficacia.

 

PRINCIPIO 11: Pertinencia

Las estadísticas europeas deben satisfacer las necesidades de los usuarios.

Indicadores:

 

PRINCIPIO 12: Precisión y fiabilidad

Las estadísticas europeas deben reflejar la realidad de forma precisa y fidedigna.

Indicadores:

 

PRINCIPIO 13: Oportunidad y puntualidad

Las estadísticas europeas deben difundirse oportuna y puntualmente.

Indicadores:

 

PRINCIPIO 14: Coherencia y comparabilidad

Las estadísticas europeas deberían ser coherentes a nivel interno, a lo largo del tiempo y comparables entre regiones y países; debería ser posible combinar y hacer un uso conjunto de los datos relacionados a partir de fuentes distintas.

Indicadores:

 

PRINCIPIO 15: Accesibilidad y claridad

Las estadísticas europeas deberían presentarse de forma clara y comprensible, difundirse de forma adecuada y conveniente y estar disponibles, asimismo se debería permitir el acceso a las mismas de forma imparcial, con metadatos y orientación de apoyo.

Indicadores:

 

Definiciones a efectos del presente documento:

Por estadísticas europeas se entenderán las estadísticas comunitarias, tal como se definen en el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria, elaboradas y definidas por las autoridades nacionales de estadística y la autoridad estadística de la Comunidad (Eurostat) de conformidad con el artículo 285, apartado 2, del Tratado.

Por autoridad estadística se entenderá, a escala nacional, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y los demás organismos estadísticos responsables de elaborar y difundir las estadísticas europeas y, a escala europea, Eurostat.

Por Sistema estadístico europeo, en lo sucesivo denominado SEE, se entenderá la asociación formada por Eurostat, los institutos nacionales de estadística y los demás organismos estadísticos responsables, en cada Estado miembro, de elaborar y difundir las estadísticas europeas.

 

Documentos de referencia