La vigente Constitución Española, aprobada en Diciembre de 1978, articula el Estado Español en 17 Comunidades Autónomas, una de las cuales es el País Vasco o Euskadi, en la que quedan integrados los Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.
En Diciembre de 1979 se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, por el que se reconoce a la Comunidad Autónoma de Euskadi el derecho a disponer de Gobierno y Parlamento propios.
Este Estatuto establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la producción de estadísticas para sus propios fines. En desarrollo de esta competencia, el Gobierno Vasco crea en 1980 la Dirección de Estadística, como órgano central provisional de la producción estadística de Euskadi, plasmando así su interés y voluntad de dotar al País Vasco de una unidad estadística propia de alto nivel administrativo. A partir de esta fecha, la producción de estadísticas propias experimenta, año tras año, un desarrollo indiscutible, tanto por los recursos asignados como por el esfuerzo técnico realizado.
De esta forma se han venido cubriendo necesidades propias de información estadística no satisfechas por la estadística oficial estatal, con un nivel adecuado de desagregación territorial y sectorial, en unos plazos de disponibilidad más reducidos y con una cobertura de difusión mucho más extendida.
Con el fin de enmarcar y racionalizar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma, dotándola de elementos armónicos y estructurados, el Parlamento Vasco aprobó, en Abril de 1986, la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, primera de esta naturaleza en el conjunto del Estado Español, creando el Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT) como Organismo Autónomo de carácter administrativo.
Esta Ley establece tres aspectos fundamentales en relación con la actividad estadística: por un lado, establece el marco general de planificación y programación de las operaciones estadísticas que deben abordarse y desarrollarse; por otro, determina la organización necesaria para definir, diseñar, ejecutar y difundir dichas operaciones y, por último, regula en profundidad el deber de informar, así como el secreto estadístico a que están sometidos los datos suministrados individualmente por los informantes.
Las operaciones estadísticas a abordar en cada momento se establecen de forma expresa a través de Planes Estadísticos que deben ser aprobados con rango de Ley por el Parlamento Vasco. Estos Planes fijan la relación de operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística Vasca durante un período de cuatro años, así como los Organismos encargados de su elaboración.
Los Planes Estadísticos se desarrollan mediante Programas Estadísticos Anuales aprobados por el Gobierno Vasco, donde se detallan las características de cada una de las operaciones estadísticas en ellos incluidas, a saber: objetivos, periodicidad, informantes, Organismo responsable de su realización, fecha de publicación de los resultados, costos por fases, etc.
Hasta este momento se han realizado los Planes 1989-1992, 1993-1996, 1997-2000, 2001-2004 y se encuentra en vigor el Plan Vasco de Estadística 2005-2008, que tiene prevista la ejecución de 180 operaciones estadísticas con un coste total aproximado de 59.826.584 €, distribuidas de la forma siguiente:
Operaciones estadísticas | Nº de operaciones |
---|---|
Estadísticas económicas | 70 |
Estadísticas de población | 41 |
Estadísticas territoriales y ambientales | 19 |
Estadísticas sociales | 19 |
Desarrollo estadístico | 16 |
Difusión | 15 |
TOTAL | 180 |
El número de operaciones abordadas, según los diferentes Planes, ha mantenido una trayectoria ascendente: de 111 operaciones en el período 1989-1992, se pasó a 119 en el cuatrienio 1993-1996, a 133 en el Plan 1997-2000, a 181 en el Plan 2001-2004, y a 180 en el vigente Plan 2005-2008 con un importante incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la actividad del sistema estadístico vasco.
Por otro lado, la Ley Vasca de Estadística crea la Organización Estadística Vasca, que está formada por los siguientes entes y órganos:
De las 180 operaciones incluidas en el Plan Vasco de Estadística 2005-2008, EUSTAT se responsabiliza de la realización de 104 (57,8%) y el resto de los Organismos de 76 (42,2%)
La Ley Vasca de Estadística sitúa a EUSTAT como elemento central de esta Organización, asignándole, entre otras, las siguientes funciones y competencias:
Para el desarrollo de su actividad en los campos de producción estadística, investigación y desarrollo, formación, etc., EUSTAT viene suscribiendo acuerdos de colaboración con organismos estatales, tales como el Instituto Nacional de Estadística (INE) o los diversos Ministerios del Gobierno Español, o con los Departamentos del Gobierno Vasco, diversas Universidades o Comunidades Autónomas,etc., a la vez que participa de forma activa en proyectos de ámbito internacional colaborando con organismos tales como la Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT), las Agencias Estadísticas de Suecia (SCB), de Holanda (CBS), de Francia (INSEE), etc, así como en proyectos de carácter transfronterizo junto con Navarra y la región francesa de Aquitania.
EUSTAT es miembro del Instituto Internacional de Estadística (ISI), de la Asociación Internacional para la Estadística Oficial (IAOS), de la Asociación Internacional de Investigadores Estadísticos (IAAS), así como del Comité Interterritorial de Estadística del Estado Español y de la Asociación Española de Estadística e Investigación Operativa (EIO).