Podrán ser beneficiarios de las ayudas los operadores habilitados para la prestación de los servicios de acceso a la red, telefonía y acceso a Internet.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases, comunique el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justifi...
Subvención
Plazo cerrado / pendiente de resolución (06/08/2010 - 20/09/2010)
Gobierno Central / Ministerio de Industria, Turismo y Comercio