La Comunidad Autónoma del País Vasco accedió al autogobierno a través de la vía señalada por la Disposición Adicional 2° y por el artículo 151.2 de la Constitución Española.
Para esta modalidad de acceso a la autonomía, la propia Constitución establecía un diseño básico institucional, en el cual se preveía, en su artículo 152, la existencia de "una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio". Esta asamblea es el Parlamento Vasco, órgano legislativo de la Comunidad Autónoma Vasca, previsto en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.