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Inma Larzabal

Consultorio laboral

¿es compatible una incapacida permanente absoluta con un trabajo por cuenta ajena remunerado?

Puede resultar contradictorio pero sí que lo es, en determinadas circunstancias, claro.

En primer lugar hay que partir de que la propia ley general de la seguridad social lo permite en su artículo 198.2, donde se señala que las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Es decir, la ley prevé y permite que una persona con una incapacidad absoluta perciba la prestación y además pueda trabajar y percibir salario y la única limitación que indica es que esa nueva actividad sea compatible y no afecte al estado del incapacitado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido defendiendo esta compatibilidad en numerosas sentencias argumentándolo en varios motivos entre ellos, el hecho de que hay que facilitar la reinserción social y laboral de las personas que tienen reconocida una incapacidad absoluta o gran invalidez y por la situación actual en la que vivimos en la que cada vez está mas presentes las nuevas tecnologías que favorecen el teletrabajo.

En torno a esta cuestión M.F. me realizaba la siguiente consulta:

En el año 2013 me dieron una incapacidad permanente absoluta por una paraplejia. Durante todo este tiempo he estado haciendo varios cursos informáticos y me ha surgido la posibilidad de trabajar a media jornada en una empresa como informático. ¿puedo segir cobrando la pensión y trabajar a la vez? ¿qué debería hacer? ¿me pueden quitar la incapacidad?

En primer lugar y antes de comenzar a trabajar en el puesto de trabajo ofrecido, deberás ponerlo en conocimiento de la Seguridad Social. Existen unos modelos en la propia página web de este organismo para poder hacer esa comunicación, en la que hay que indicar las condiciones del nuevo contrato e incluso aportar copia. He de decir que en torno a este asunto, la seguridad social sigue el criterio jurisprudencial anterior que defendía que solamente sería compatibles las actividades que por su jornada o retribución puedan ser marginales y no constituyan un medio fundamental de vida, es decir, trabajos que no son objeto de usual contratación en el mercado de trabajo y este criterio les puede llevar a suspender el percibo de las prestaciones de la incapacidad durante el tiempo que se desempeñes el trabajo remunerado o iniciar un procedimiento de revisión de grado de incapacidad a la baja.

Sin embargo, entiendo que este criterio de la seguridad social no es el acertado, porque los Tribunales están tratando el tema de otra manera. Como he comentado con anterioridad, el Tribunal Supremo con una sentencia del 2008 le dio un giro a la interpretación de esta cuestión permitiendo la compatibilidad de la pensión de incapacidad abosulta y la gran invalidez incluso para trabajos en jornada completa, por lo que entiendo que, en su caso, si su paraplejia le permite realizar ese trabajo y no le afecta en nada, debería ser compatible.

Temas

absoluta, compatibilidad, gran invalidez, incapacidad permanente, jornada completa

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